Jurismart

DECRETO 3575 de 2004

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3413 del 20 de octubre de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
3575
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el artículo 85 de la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 2° del Decreto 3413 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Término de la internación temporal. El término para circular en el departamento de la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por donde se autoriza la internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino será de doce (12) meses, prorrogable por una sola vez hasta por este mismo término”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 3413 de 2004

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 3° del Decreto 3413 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Bienes susceptibles de internación temporal. La autorización de internación temporal de las solicitudes que se presenten a partir de la vigencia del presente decreto, solo podrá otorgarse para los vehículos, motocicletas y embarcaciones nuevos, que se relacionan a continuación:

1. Vehículos automóviles de uso particular concebidos para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a dos mil quinientos centímetros cúbicos (2.500 c.c.).

2. Vehículos tipo camioneta o campero de uso particular concebidos para el transporte de personas.

3. Vehículos de uso particular tipo camioneta de platón con capacidad de carga hasta de 1.500 Kg.

4. Motocicletas de uso particular.

5. Embarcaciones fluviales menores de uso particular.

Parágrafo.
Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 3413 de 2004

Artículo 3°.

Podrán ser internados de conformidad con la reglamentación vigente previa a la publicación de este decreto, durante un término no mayor a seis meses contados a partir de esta fecha, los vehículos, motocicletas y embarcaciones a continuación relacionados que se encontraban a la vigencia del Decreto 3413 de 2004 en la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo:

1. Vehículos automóviles de uso particular concebidos para el transporte de personas.

2. Vehículos tipo camioneta o campero de uso particular concebidos para el transporte de personas.

3. Vehículos de uso particular tipo camioneta de platón.

4. Motocicletas de uso particular.

5. Embarcaciones fluviales menores de uso particular.

Parágrafo.
Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a octubre 28 de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Alto Consejero Presidencial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Juan Lozano Ramírez.

El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, Juan Ricardo Noero Arango.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar