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DECRETO 3571 de 2003

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
3571
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫. A partir del 1∫ de enero de 2003, fÌjase la siguiente escala salarial para los empleos de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:Ý Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 01 Ý 357,195 Ý 02 Ý 424,645 Ý 03 Ý 514,030 Ý 04 Ý 603,722 Ý 05 Ý 773,967 Ý 06 Ý 857,550 Ý 07 Ý 1,055,544 Ý 08 Ý 1,151,170 Ý 09 Ý 1,151,172 Ý 10 Ý 1,359,737 Ý 11 Ý 1,450,533 Ý 12 Ý 1,540,584 Ý 13 Ý 1,641,546 Ý 14 Ý 1,825,879 Ý 15 Ý 1,825,909 Ý 16 Ý 2,125,292 Ý 17 Ý 2,158,956 Ý 18 Ý 2,331,024 Ý 19 Ý 2,337,898 Ý 20 Ý 2,363,328 Ý ÝÝ ArtÌculo 2 ∫. A partir del 1∫ de enero de 2003, la remuneraciÛn mensual del Director Ejecutivo de la AdministraciÛn Judicial por concepto de asignaciÛn b·sica ser· la suma de un millÛn doscientos veinticinco mil setecientos veintidÛs pesos ($1,225,722) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaciÛn dos millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos ($2,158,252) moneda corriente.Ý ÝÝ ArtÌculo 3 ∫. A partir del 1∫ de enero de 2003, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendr·n el car·cter de Gastos de RepresentaciÛn, ˙nicamente para efectos fiscales.Ý ÝÝ ArtÌculo 4 ∫. Las cesantÌas de los servidores p˙blicos vinculados a la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podr·n ser administradas por las sociedades cuya creaciÛn se autorizÛ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P˙blico que el Consejo Superior de la Judicatura seÒale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer· las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicar· que los recursos ser·n girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ý ÝÝ ArtÌculo 5 ∫. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4∫ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 6 ∫. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4∫ de 1992.Ý ÝÝ Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ý ÝÝ ArtÌculo 7 ∫. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga el Decreto 678 de 2002 y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 2003. Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 678 de 2002 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 11 de diciembre de 2003.Ý ÝÝ ¡LVARO URIBE VELEZ Ý ÝÝ El Ministro del Interior y de Justicia,Ý ÝÝ Sabas Pretelt de la Vega. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Alberto Carrasquilla Barrera. Ý ÝÝ El Director Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Fernando Grillo Rubiano. Ý

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