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DECRETO 74 de 2005

por el cual se precisa el alcance de aplicación del artículo 2° del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
74
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991,

DECRETA:

Artículo 1ş. Precisar que el diferimiento arancelario previsto en el artículo 2ş del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, modificado por los Decretos 1067 del 28 de abril y 2351 del 20 de agosto de 2003, aplicará a aquellas mercancías embarcadas hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Alberto Zarruk Gómez.

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