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DECRETO 74 de 2004

por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 10 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
74
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993, 53 de la Ley 812 de 2003 y el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo tercero del Decreto 10 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Afiliación por asignación. Los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud, a más tardar el 30 de mayo de 2004. En el evento que no ejerzan este derecho, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá adelantar la afiliación por asignación, entendida como el mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente decreto”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 10 de 2004

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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