DECRETO 3550 de 2003
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3550
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2003, fÝjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica para los empleos de la FiscalÝa General de la Naci¾n:á Grado á Asignaci¾n á Grado á Asignaci¾n á Grado á Asignaci¾n á 1 á 342,023 á 13 á 1,413,562 á 25 á 2,745,659 á 2 á 400,295 á 14 á 1,500,361 á 26 á 2,841,417 á 3 á 476,983 á 15 á 1,600,215 á 27 á 2,883,972 á 4 á 564,204 á 16 á 1,697,531 á 28 á 2,977,057 á 5 á 654,675 á 17 á 1,778,538 á 29 á 3,069,627 á 6 á 762,147 á 18 á 1,876,710 á 30 á 3,180,749 á 7 á 833,879 á 19 á 2,071,169 á 31 á 3,275,281 á 8 á 922,004 á 20 á 2,270,337 á 32 á 3,367,416 á 9 á 1,027,112 á 21 á 2,366,856 á 33 á 3,462,626 á 10 á 1,120,922 á 22 á 2,461,259 á 34 á 3,557,082 á 11 á 1,223,966 á 23 á 2,556,026 á 35 á 3,649,665 á 12 á 1,324,845 á 24 á 2,653,024 á áá áá áá ArtÝculo 2║. Las asignaciones bßsicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carßcter de gastos de representaci¾n para efectos fiscales de los funcionarios que desempe±an los empleos a que se refiere el artÝculo 1║, serßn los siguientes:á áá a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la FiscalÝa, mientras estos ·ltimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;á áá b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la FiscalÝa el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá ArtÝculo 3║. Los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artÝculo 309 de la Constituci¾n PolÝtica, continuarßn devengando una remuneraci¾n adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaci¾n bßsica mensual que les corresponda. Dicha remuneraci¾n se percibirß por cada mes completo de servicio.á áá ArtÝculo 4║. Los citadores y mensajeros de la FiscalÝa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá a) Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($38,853) M/cte, mensuales.á áá b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, veinticuatro mil cuatrocientos noventa pesos ($24,490) M/cte., mensuales.á áá c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, quince mil quinientos cincuenta y seis pesos ($15,556) M/cte., mensuales.á áá ArtÝculo 5║. Los servidores p·blicos de que trata este decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior de este decreto.á áá No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.á áá ArtÝculo 6║. El subsidio de alimentaci¾n para los empleados que perciban una asignaci¾n bßsica mensual no superior a la se±alada para el grado 6 en la escala de que trata el artÝculo 1║ de este decreto, serß de veintinueve mil setenta y nueve pesos ($29.079) M/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentaci¾n.á áá ArtÝculo 7░. Los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico que fueron nombrados como Jefes de Unidad de FiscalÝa o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al rÚgimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarßn la siguiente remuneraci¾n mensual o la que percibÝan a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo.á áá a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrß un sueldo bßsico de un mill¾n ciento ochenta y ocho mil trescientos veintisÚis pesos ($1,188,326) M/cte., y los gastos de representaci¾n de dos millones ciento doce mil quinientos setenta y siete pesos ($2,112,577) M/cte. De esta remuneraci¾n el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe, seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;á áá b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrßn un sueldo bßsico de un mill¾n noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($1,096,649) M/cte., y gastos de representaci¾n de un mill¾n novecientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($1,949,597) M/cte.;á áá c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrßn una remuneraci¾n equivalente a la que percibÝan a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo, o de dos millones ochocientos catorce mil ciento treinta y siete pesos ($2,814,137.00) M/cte. De su remuneraci¾n, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá El 10% de la remuneraci¾n del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n;á áá d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las FiscalÝas Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrßn el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo, o una remuneraci¾n de dos millones seiscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($2,680,643) M/cte.;á áá e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrßn el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del presente artÝculo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengarß durante el tÚrmino que se desempe±e como Jefe, seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n.á áá Parßgrafo. A partir del 1░ de enero de 2003, la remuneraci¾n mensual que por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n venÝan percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico a 31 de diciembre de 2002, serß incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:á Remuneraci¾n mensual a±o 2002 á % á Incremento Remuneraci¾n mensual a±o 2002 á % á Incremento Hastaá áá áá 309,269á 7.35á Desdeá 1,750,381á hastaá 1,796,281á 4.99á Desdeá 309,270á hastaá 309,672á 7.22á Desdeá 1,796,282á hastaá 1,815,797á 4.96á Desdeá 309,673á hastaá 618,000á 7.00á Desdeá 1,815,798á hastaá 1,830,558á 4.93á Desdeá 618,001á hastaá 624,999á 6.50á Desdeá 1,830,559á hastaá 1,846,042á 4.90á Desdeá 625,000á hastaá 638,990á 6.47á Desdeá 1,846,043á hastaá 1,879,165á 4.87á Desdeá 638,991á hastaá 659,101á 6.44á Desdeá 1,879,166á hastaá 1,992,289á 4.84á Desdeá 659,102á hastaá 688,731á 6.41á Desdeá 1,992,290á hastaá 2,021,731á 4.81á Desdeá 688,732á hastaá 703,542á 6.38á Desdeá 2,021,732á hastaá 2,037,979á 4.78á Desdeá 703,543á hastaá 721,333á 6.35á Desdeá 2,037,980á hastaá 2,084,439á 4.75á Desdeá 721,334á hastaá 729,933á 6.31á Desdeá 2,084,440á hastaá 2,098,839á 4.72á Desdeá 729,934á hastaá 740,637á 6.28á Desdeá 2,098,840á hastaá 2,116,347á 4.69á Desdeá 740,638á hastaá 761,453á 6.25á Desdeá 2,116,348á hastaá 2,134,076á 4.66á Desdeá 761,454á hastaá 764,298á 6.22á Desdeá 2,134,077á hastaá 2,222,927á 4.63á Desdeá 764,299á hastaá 796,765á 6.19á Desdeá 2,222,928á hastaá 2,264,236á 4.60á Desdeá 796,766á hastaá 808,521á 6.16á Desdeá 2,264,237á hastaá 2,277,479á 4.57á Desdeá 808,522á hastaá 846,314á 6.13á Desdeá 2,277,480á hastaá 2,313,908á 4.54á Desdeá 846,315á hastaá 862,957á 6.10á Desdeá 2,313,909á hastaá 2,387,836á 4.51á Desdeá 862,958á hastaá 894,900á 6.07á Desdeá 2,387,837á hastaá 2,417,065á 4.48á Desdeá 894,901á hastaá 935,634á 6.04á Desdeá 2,417,066á hastaá 2,440,901á 4.45á Desdeá 935,635á hastaá 985,672á 6.01á Desdeá 2,440,902á hastaá 2,494,548á 4.42á Desdeá 985,673á hastaá 1,020,560á 5.98á Desdeá 2,494,549á hastaá 2,595,341á 4.39á Desdeá 1,020,561á hastaá 1,021,956á 5.94á Desdeá 2,595,342á hastaá 2,618,910á 4.36á Desdeá 1,021,957á hastaá 1,044,033á 5.91á Desdeá 2,618,911á hastaá 2,632,711á 4.33á Desdeá 1,044,034á hastaá 1,059,542á 5.88á Desdeá 2,632,712á hastaá 2,688,771á 4.29á Desdeá 1,059,543á hastaá 1,081,567á 5.85á Desdeá 2,688,772á hastaá 2,727,257á 4.26á Desdeá 1,081,568á hastaá 1,135,449á 5.82á Desdeá 2,727,258á hastaá 2,757,576á 4.23á Desdeá 1,135,450á hastaá 1,135,915á 5.79á Desdeá 2,757,577á hastaá 2,758,679á 4.20á Desdeá 1,135,916á hastaá 1,192,845á 5.76á Desdeá 2,758,680á hastaá 2,811,854á 4.17á Desdeá 1,192,846á hastaá 1,223,398á 5.73á Desdeá 2,811,855á hastaá 2,870,832á 4.14á Desdeá 1,223,399á hastaá 1,237,255á 5.70á Desdeá 2,870,833á hastaá 2,882,184á 4.11á Desdeá 1,237,256á hastaá 1,245,845á 5.67á Desdeá 2,882,185á hastaá 2,974,770á 4.08á Desdeá 1,245,846á hastaá 1,250,722á 5.64á Desdeá 2,974,771á hastaá 3,022,647á 4.05á Desdeá 1,250,723á hastaá 1,264,348á 5.61á Desdeá 3,022,648á hastaá 3,030,923á 4.02á Desdeá 1,264,349á hastaá 1,289,945á 5.58á Desdeá 3,030,924á hastaá 3,126,904á 3.99á Desdeá 1,289,946á hastaá 1,320,233á 5.54á Desdeá 3,126,905á hastaá 3,178,970á 3.96á Desdeá 1,320,234á hastaá 1,345,530á 5.51á Desdeá 3,178,971á hastaá 3,206,533á 3.93á Desdeá 1,345,531á hastaá 1,352,172á 5.48á Desdeá 3,206,534á hastaá 3,371,711á 3.90á Desdeá 1,352,173á hastaá 1,386,033á 5.45á Desdeá 3,371,712á hastaá 3,460,703á 3.87á Desdeá 1,386,034á hastaá 1,388,279á 5.42á Desdeá 3,460,704á hastaá 3,491,454á 3.84á Desdeá 1,388,280á hastaá 1,430,115á 5.39á Desdeá 3,491,455á hastaá 3,686,839á 3.81á Desdeá 1,430,116á hastaá 1,464,725á 5.36á Desdeá 3,686,840á hastaá 3,714,119á 3.78á Desdeá 1,464,726á hastaá 1,534,102á 5.33á Desdeá 3,714,120á hastaá 3,765,950á 3.75á Desdeá 1,534,103á hastaá 1,551,384á 5.30á Desdeá 3,765,951á hastaá 3,767,529á 3.72á Desdeá 1,551,385á hastaá 1,554,144á 5.27á Desdeá 3,767,530á hastaá 4,141,302á 3.69á Desdeá 1,554,145á hastaá 1,568,711á 5.24á Desdeá 4,141,303á hastaá 4,172,597á 3.66á Desdeá 1,568,712á hastaá 1,601,985á 5.21á Desdeá 4,172,598á hastaá 4,579,392á 3.63á Desdeá 1,601,986á hastaá 1,632,929á 5.18á Desdeá 4,579,393á hastaá 4,586,915á 3.60á Desdeá 1,632,930á hastaá 1,643,860á 5.15á Desdeá 4,586,916á hastaá 4,951,937á 3.57á Desdeá 1,643,861á hastaá 1,654,687á 5.12á Desdeá 4,951,938á hastaá 4,976,866á 3.54á Desdeá 1,654,688á hastaá 1,665,264á 5.09á Desdeá 4,976,867á hastaá 5,966,946á 3.51á Desdeá 1,665,265á hastaá 1,709,781á 5.06á Desdeá 5,966,947á en adelanteá áá Desdeá 1,709,782á hastaá 1,750,380á 5.02á áá áá áá áá áá Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artÝculo resultaren centavos, se ajustarßn al peso siguiente.á áá ArtÝculo 8║. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrßn derecho a una prima tÚcnica equivalente al 50% de la remuneraci¾n mensual. AsÝ mismo, tendrßn derecho a una prima Mensual Especial de Alta Direcci¾n equivalente al 45% de la remuneraci¾n mensual. á áá Las primas tÚcnica y especial de Alta Direcci¾n no tienen carßcter salarial para ning·n efecto legal.á áá ArtÝculo 9║. La FiscalÝa General de la Naci¾n en aplicaci¾n del presente decreto no podrß exceder en ning·n caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.á áá ArtÝculo 10. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarßn a los servidores p·blicos de la FiscalÝa General de la Naci¾n que no optaron por el rÚgimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.á áá ArtÝculo 11. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá ArtÝculo 12. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el 684 de 2002 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2003.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 684 de 2002 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 10 de diciembre de 2003.á áá ALVARO URIBE VELEZ á áá El Ministro del Interior y de Justicia,á áá Sabas Pretelt de la Vega á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á
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