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DECRETO 3515 de 2008

por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector textil.

Tipo
DECRETO
Número
3515
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulan el comercio internacional, de acuerdo con el principio que otorga la posibilidad de adoptar, transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas e internas adversas al interés comercial del país;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 191 del 2 de septiembre de 2008, recomendó establecer temporalmente un gravamen arancelario de 35% para la importación de algunos productos del sector textil que registran producción nacional, contenidos en la Resolución 7413 del 12 de agosto de 2008 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando los precios declarados en términos FOB sean menores a los establecidos en la citada resolución o las normas que la modifiquen o sustituyan;

Que en la Sesión 191 el citado Comité, recomendó mantener para la importación de los productos del sector textil clasificados por las subpartidas 5601.21.00.00, 5601.22.00.00.00, 5602.10.00.00 y 5603.91.00.00 el arancel del 15% y para las demás subpartidas contenidas en la Resolución 7413 del 12 de agosto de 2008 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el arancel del 20%, cuando los precios declarados en términos FOB sean iguales o superiores a los establecidos en la citada resolución o las normas que la modifiquen o sustituyan,

DECRETA:

Artículo 1º.

Establecer un gravamen arancelario de 35%, para la importación de productos del sector textil con precios FOB declarados menores a los fijados en la Resolución 7413 del 12 de agosto de 2008 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 2º.

Establecer un gravamen arancelario del 15% para las importaciones de productos del sector textil clasificados por las subpartidas arancelarias 5601.21.00.00, 5601.22.00.00.00, 5602.10.00.00 y 5603.91.00.00, con precios FOB declarados iguales o superiores a los fijados en la Resolución 7413 del 12 de agosto de 2008 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3º.

Establecer un gravamen arancelario del 20% para las importaciones de productos del sector textil clasificados por las demás subpartidas contenidas en la Resolución 7413 del 12 de agosto de 2008 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con precios FOB declarados iguales o superiores a los fijados en la citada resolución o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 4º.

Las medidas establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto no serán aplicables a:

- Las mercancías no producidas a nivel nacional según el Registro de Producción Nacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

- Las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio.

- Las importaciones que tengan derechos antidumping vigentes.

- Las importaciones efectivamente embarcadas hacia Colombia o que se encuentren introducidas en Zona Franca antes de la fecha de su entrada en vigencia.

En estos eventos se continuarán aplicando las normas que vienen rigiendo esta materia.

Artículo 5º.

El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial por el término de un (1) año y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, Juan Lozano Ramírez.

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