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DECRETO 74 de 1993

por el cual se dictan algunas disposiciones en materia prestacional.

Tipo
DECRETO
Número
74
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los Presidentes o Gerentes Generales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, que estando vinculados en una de estas entidades con anterioridad al 14 de enero de 1991, ingresen o hayan ingresado a otra de similar naturaleza dentro de los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, no están sujetos a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 12 de 1993.

Artículo 2.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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