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DECRETO 3367 de 2004

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
3367
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

“

Artículo 9°.

Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembre de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2975 de 2004

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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