DECRETO 3367 de 2004
por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3367
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:
“
Artículo 9°.
Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios. Antes del 20 de noviembre de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2975 de 2004
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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