DECRETO 3341 de 2009
por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3341
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009,
DECRETA:
Artículo 1°.
Entidades obligadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009, las entidades que pertenecen al sistema financiero, asegurador y al mercado de valores, deberán informar al público en general los distintos programas que, de acuerdo con sus políticas de gobierno corporativo, tengan implementados para atender a los sectores menos favorecidos del país.
Para divulgar la información, las entidades mencionadas podrán asociarse entre ellas o realizar esta labor por medio de sus asociaciones o agremiaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de cada entidad.
Artículo 2°.
Condiciones de divulgación. La divulgación de la información a que se refiere el presente decreto deberá hacerse:
1. Por lo menos una vez al año.
2. Dentro del primer trimestre de cada año.
3. En forma clara, completa y de fácil comprensión para el público en general.
4. A través de los medios de mayor cobertura y fácil acceso al público con que cuente la entidad, asociación de entidades o agremiación.
La información deberá corresponder a los programas que se hayan adelantado durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se lleve a cabo la divulgación, y/o a los que se estén adelantando en esa misma fecha en desarrollo y continuación de aquellos.
Artículo 3°.
Contenido de la información. La información divulgada deberá contener al menos los siguientes puntos:
1. Descripción de(l) (los) programa(s) social(es) implementado(s) por la entidad o entidades asociadas, y nombre de(l) (los) mismo(s) si lo tuviere.
2. Breve descripción de las actividades desarrolladas, con indicación de los sectores beneficiados.
3. Fecha de realización de las actividades del programa.
4. Período que comprende la información.
Artículo 4°.
Transitorio. La primera divulgación de la información a que se refiere el presente decreto deberá realizarse en el año 2010, con base en la información correspondiente al año 2009, teniendo en cuenta lo previsto en el último inciso del artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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