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DECRETO 3340 de 2009

por el cual se adiciona un literal al artículo 2° del Decreto 2805 de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
3340
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar el artículo 2° del Decreto 2805 de 1997 con el siguiente literal:

“j) La celebración de contratos de apertura de crédito bajo la modalidad de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio”.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Literal j ) Artículo 2 DECRETO 2805 de 1997

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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