Jurismart

DECRETO 3234 de 2004

por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
3234
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional ordenó suspender las concesiones otorgadas a Chile en desarrollo del ACE-24, para manzanas, peras y uvas frescas, vehículos automotores, vinos, cigarrillos y preparaciones para la elaboración de bebidas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 08.08.10.00.00, 08.08.20.10.00, 08.06.10.00.00, 87.04.21.00.10, 22.04.21.00.00, 24.02.20.20.00 y 21.06.90.20.90;

Que en el artículo 1° del citado decreto, se transcribió incorrectamente la subpartida arancelaria 21.06.90.20.90 que corresponde a las demás preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% Vol. para la elaboración de bebidas, por lo cual se hace necesario aclarar que la subpartida arancelaria correcta es la 21.06.90.20.10 correspondiente al producto preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% Vol. para la elaboración de bebidas: de consumo inmediato,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° del Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004, el cual quedará así:

Artículo 1°.

A los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se les aplicará el gravamen arancelario seńalado a continuación:

Subpartida Descripción Gravamen % 0808.10.00.00 Manzanas frescas 15 0808.20.10.00 Peras frescas 15 0806.10.00.00 Uvas frescas 15 8704.21.00.10 Vehículos automotores para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (Diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 35 2204.21.00.00 Vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 20 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco rubio 20 2106.90.20.10 Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% Vol. para la elaboración de bebidas: De consumo inmediato 10 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3146 de 2004

Artículo 2°.

Lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, no se aplicará a las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 3°.

El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo ordenado por el Grupo Arbitral mediante el fallo antes seńalado

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar