DECRETO 3149 de 2008
por el cual se establece la Planta de Personal de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3149
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento;
Que La Junta Directiva de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros de acuerdo con el Acta número 442 de 21 de diciembre de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal;
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímese de la planta de personal de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, el siguiente cargo de empleado público: N° Cargos
Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Presidente de la entidad descentralizada 0015 -
Artículo 2°.
La planta de personal de empleados públicos de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, será la siguiente: N° Cargos
Denominación del Empleo Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (Uno) Presidente 10 1 (Uno) Asistente Presidencia 02 1 (Uno) Conductor Presidencia 01 PLANTA GLOBAL 5 (Cinco) Vicepresidente 09 1 (Uno) Secretario General 09 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 08 13 (Trece) Gerente de Área 07 1 (Uno) Asesor Jurídico 07 6 (Seis) Gerente Regional 07 32 (Treinta y dos) Gerente Sucursal 06 4 (Cuatro) Profesional Especializado 05 2 (dos) Profesional 04 2 (dos) Profesional 03
Artículo 3º.
Fíjase en 345 (trescientos cuarenta y cinco) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.
Artículo 4º.
El Presidente de la entidad distribuirá y ubicará los cargos establecidos en el presente Decreto atendiendo la estructura, las necesidades de la empresa, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 1540 del 7 de mayo de 2007 y 1201 del 18 de abril de 2008. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1201 de 2008 Deroga DECRETO 1540 de 2007
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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