DECRETO 72 de 1996
por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 72
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO ĀĀ ĀĀ El presidente de la Rep·blica de Colombia En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 1║. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable de 1995 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ 1- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por 6.16, si se trata de acciones o aportes y por 15.99, en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ 2- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente.Ā A±o de Adquisici¾n Ā Acciones y Aportes Multiplicar por Ā Bienes Raices Multiplicar por Ā 1995Ā y anterioresĀ 629.43Ā 1535.78Ā 1956Ā 616.83Ā 1505.09Ā 1957Ā 571.14Ā 1393.62Ā 1958Ā 481.88Ā 1175.80Ā 1959Ā 440.55Ā 1074.97Ā 1960Ā 411.19Ā 1003.32Ā 1961Ā 385.48Ā 935.51Ā 1962Ā 362.84Ā 885.28Ā 1963Ā 338.89Ā 826.91Ā 1964Ā 259.14Ā 632.32Ā 1965Ā 237.23Ā 578.85Ā 1966Ā 206.97Ā 505.01Ā 1967Ā 182.48Ā 445.28Ā 1968Ā 169.45Ā 413.45Ā 1969Ā 158.97Ā 387.89Ā 1970Ā 146.17Ā 356.66Ā 1971Ā 136.48Ā 332.98Ā 1972Ā 120.93Ā 295.12Ā 1973Ā 106.33Ā 259.52Ā 1974Ā 86.86Ā 212.01Ā 1975Ā 69.47Ā 169.47Ā 1976Ā 59.07Ā 144.13Ā 1977Ā 47.10Ā 114.87Ā 1978Ā 36.94Ā 90.13Ā 1979Ā 30.85Ā 75.27Ā 1980Ā 24.37Ā 59.51Ā 1981Ā 19.59Ā 47.74Ā 1982Ā 15.580Ā 38.01Ā 1983Ā 12.52Ā 30.55Ā 1984Ā 10.75Ā 26.25Ā 1985Ā 9.11Ā 22.78Ā 1986Ā 7.46Ā 18.86Ā 1987Ā 6.16Ā 15.99Ā 1988Ā 5.02Ā 12.07Ā 1989Ā 3.94Ā 7.52Ā 1990Ā 3.12Ā 5.20Ā 1991Ā 2.37Ā 3.63Ā 1992Ā 1.86Ā 2.72Ā 1993Ā 1.50Ā 1.93Ā 1994Ā 1.22Ā 1.40Ā En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾nĀ ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 11 de enero de 1996Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ Ministro de Hacienda y Crķdito P·blicoĀ ĀĀ Guillermo Perry rubio. Ā ĀĀ
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