DECRETO 3106 de 1997
por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente para 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3106
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO FE DE ERRATAS EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 43205 DEL MIERCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 1997, SE PUBLICO EL DECRETO 3106 DE 1997, EN EL CUAL EL ARTICULO SEGUNDO APARECE CON UN ERROR DE TRANSCRIPCION. POR LO ANTERIOR A CONTINUACION PUBLICAMOS EN SU TOTALIDAD DICHO ARTICULO.
Artículo 2ş. Este decreto rige a partir del primero (1ş) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N.43210, 8, ENERO, 1998. PAG.1.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 2ş de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general...";
Que en la séptima sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales realizada en el mes de diciembre de 1997, se fijó de manera concertada entre los tres sectores el monto del salario mínimo legal vigente diario para el ańo de 1998 en la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo 1ş. Acoger la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la cual se fija a partir del primero (1ş) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente.
Artículo 2ş. Este decreto rige a partir del primero (1ş) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ivan Moreno Rojas.
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