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DECRETO 3099 de 1990

por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones.

Tipo
DECRETO
Número
3099
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1°.

Redúcese al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas y los principios activos para la preparación de los mismos, que clasifiquen por los capítulos 28, 29 y 38 del Arancel de Aduanas y cuyo destino sea exclusivamente la utilización en el sector agropecuario.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso ) Artículo 95 LEY 75 de 1986

Artículo 2°.

Para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo anterior, el interesado al presentar ante el Incomex la solicitud de registro de importación, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Declarar en la solicitud su voluntad de acogerse al presente Decreto; b) Obtener, sobre la solicitud de importación, visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe; c) Anexar un certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- que acredite el registro del solicitante como importador y/o productor de plaguicidas y la vigencia de su licencia de venta para el producto final que se importa o para el que se produce a partir del principio activo que se importa.

Parágrafo.
Para expedir la certificación de que trata este artículo, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- constatará que los volúmenes a importar de cada plaguicida o principio activo utilizado en la elaboración de éstos, sea concordante con los volúmenes de venta promedios de los últimos 24 meses, con la formulación de cada producto específico y con los requerimientos de volúmenes necesarios para el normal desarrollo de las cosechas.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2486 de 1988.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2486 de 1988 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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