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DECRETO 71 de 2005

por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación, señalado en el artículo 1° del Decreto 149 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
71
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2ş del Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 149 del 21 de enero de 2004 publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2004 se dispuso la supresión y liquidación de la Comisión Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial;

Que el artículo 1ş del mencionado decreto seńaló que el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-Unidad Administrativa Especial deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) ańo a partir de la vigencia del presente decreto;

Que el parágrafo 1ş del artículo 2ş del Decreto-ley 254 de 2000, "por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional" contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación hasta por un plazo igual al fijado inicialmente para la liquidación;

Que mediante comunicación del 6 de diciembre de 2004, el Gerente Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación, solicitó al Departamento Nacional de Planeación tramitar una prórroga de cinco (5) meses y tres (3) días al plazo estipulado en el Decreto 149 de 2004, ante la imposibilidad de culminar la liquidación en el plazo previsto en el Decreto 149 de de 2004;

Que una vez analizadas las circunstancias expuestas por el seńor liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrogar por el término de cinco (5) meses y tres (3) días contados a partir del 27 de enero de 2005, el plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal de la Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación previsto en el artículo 1ş del Decreto 149 de 2004.

Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 1 DECRETO 149 de 2004 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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