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DECRETO 3051 de 2003

por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

Tipo
DECRETO
Número
3051
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del numeral 1ş del artículo 48 y el numeral 7 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1ş. Asunción de contingencias pasivas y de pasivos ocultos. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín para que, en desarrollo de su objeto, asuma, en forma total o parcial, las obligaciones pecuniarias que surjan como consecuencia de contingencias pasivas o de pasivos ocultos a cargo de establecimientos bancarios de carácter público no nacionalizados a los cuales Fogafín haya otorgado capital garantía, cuando a juicio de su Junta Directiva la medida sea necesaria para el fortalecimiento patrimonial del respectivo establecimiento bancario mediante la vinculación de nuevos accionistas mayoritarios de carácter privado. En contrapartida, la Junta Directiva de Fogafín podrá exigir al establecimiento bancario el reconocimiento de contraprestaciones o la entrega de activos.

En desarrollo de la operación que se autoriza, Fogafín podrá asumir, entre otros, las siguientes contingencias pasivas o pasivos ocultos: i) Procesos ordinarios de carácter civil, comercial y laboral; ii) Controversias administrativas; iii) Procesos contencioso administrativos; iv) Pasivos existentes que no estén registrados en los estados financieros del respectivo establecimiento bancario a la fecha en que la Junta Directiva de Fogafín decida realizar la operación que se autoriza por este decreto.

Sin perjuicio de las demás condiciones que se establezcan para asumir las mencionadas obligaciones pecuniarias, los hechos, acciones u omisiones que deriven en las contingencias pasivas o pasivos ocultos a los que se refiere el inciso anterior, deben ser anteriores a fecha en la que la Junta Directiva de Fogafín decida realizar la operación que se autoriza por este decreto. En consecuencia, las obligaciones que se asuman no deben estar cumplidas, satisfechas o pagadas por el establecimiento bancario, directamente o a través de un tercero.

Parágrafo 1. ş
Los establecimientos bancarios de carácter público no nacionalizados a que se refiere el presente artículo, serán aquellos cuyas acciones pertenezcan a Fogafín en un porcentaje no inferior al noventa por ciento (90%) del total en circulación y que cuenten con capital garantía otorgado por dicha entidad.

Parágrafo 2. ş
La Junta Directiva de Fogafín establecerá la forma como el capital garantía del establecimiento bancario deberá ser sustituido por los recursos originados en la suscripción de las nuevas acciones que se emitan para el fortalecimiento patrimonial mediante la vinculación de los nuevos accionistas mayoritarios de carácter privado, como condición para la asunción de las obligaciones de las que trata el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 310 de 2004 Artículo 2ş. Condiciones de la operación. La Junta Directiva de Fogafín establecerá la forma como se debe instrumentar la operación que mediante este decreto se autoriza, al igual que su alcance y sus características especiales, tales como la fijación de plazos, condiciones de exigibilidad, límites y demás términos bajo los cuales se asumen las obligaciones pecuniarias, el origen de los recursos que se emplearán para cubrirlas obligaciones, así como las contraprestaciones o costos que eventualmente se puedan cobrar o los activos que podría recibir Fogafín como contrapartida, entre otros.

Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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