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DECRETO 3043 de 2006

por el cual se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Tipo
DECRETO
Número
3043
Año
2006
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1.

º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Artículo 2.

º. La Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

3. Acompañar y asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen de la ley.

4. Coordinar, hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

5. Asesorar, acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre los beneficios sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de negociación de paz, con los grupos organizados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria.

6. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, para que las entidades que cumplen funciones de reintegración, desarrollen los programas, las estrategias y las metas que se requieran para la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen individual o colectivamente.

7. Apoyar y asesorar al Ministerio de Interior y de Justicia y a las entidades del sector justicia, en las acciones que estos órganos ejecuten en materia de definición y aplicación de beneficios jurídicos, para la población que se desmovilice voluntariamente de manera individual o colectiva.

8. Gestionar y articular las iniciativas de las entidades territoriales y sus autoridades locales para el desarrollo de la política y planes de reintegración social y económica de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.

9. Fomentar la participación de representantes de los diversos sectores de la sociedad civil, en las gestiones que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de la política de reintegración.

10. Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Alta Consejería para la reintegración y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica.

12. Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los principios de la función administrativa.

Parágrafo.
Se entiende por reintegración la totalidad de los procesos asociados con la reinserción, reincorporación y estabilización social y económica de menores desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual y colectiva. Estos procesos contemplan de manera particular la vinculación y aceptación de estas personas en la comunidad que los recibe, además de la participación activa de la sociedad en general en su proceso de inclusión a la vida civil y legal del país.

Artículo 3.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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