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DECRETO 2994 de 2004

por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

Tipo
DECRETO
Número
2994
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en sesión del 22 de julio de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la adopción de su planta de personal, según consta en el Acta número 019;

DECRETA:

Artículo 1°.

Las funciones propias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

N° de cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 1 (Uno) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 6 (Seis) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 2 (Dos) Asesor 1020 15 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 25 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19

Artículo 2°.

El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de la organización, sus planes y programas.

Artículo 3°.

Los cargos de carrera, vacantes, de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 4°.

Los empleados públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeńan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2467 de 2003.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2467 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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