DECRETO 2970 de 2010
por el cual se modifica el Decreto 1391 de 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2970
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 14 del Decreto 1391 de abril 26 de 2010, quedará así:
Artículo 14.
A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones trescientos setenta y cuatro mil cincuenta y dos pesos ($2.374.052) m/cte.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 1391 de 2010
Artículo 2°.
El artículo 15 del Decreto 1391 de 2010, quedará así:
"Artículo 15. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala:
GRADO ASIGNACION MENSUAL GRADO ASIGNACION MENSUAL 1 598.301 14 2.556.650 2 699.067 15 2.632.098 3 832.682 16 2.888.580 4 985.144 17 3.360.314 5 1.115.981 18 3.771.744 6 1.262.604 19 4.170.364 7 1.410.423 20 4.605.134 8 1.577.271 21 4.605.134 9 1.706.989 22 4.974.545 10 1.894.073 23 5.355.927 11 2.016.344 24 6.610.744 12 2.213.357 25 7.537.465 13 2.407.147 Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de2010, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009, del dos por ciento (2.00%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2011-00041-00 de 2017 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 15 DECRETO 1391 de 2010
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 1391 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 1391 de 2010 Modifica Artículo 15 DECRETO 1391 de 2010 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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