DECRETO 2962 de 2002
Por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2962
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4ş del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°.
La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES Escalafón Regular Escalafón Complementario
1. EJERCITO
General 4 Mayor General 13 Brigadier General 30 Coronel 227 10 Teniente Coronel 398 10 Mayor 945 10 Capitán 1.621 Teniente 1.153 Subteniente 2.229 TOTAL 6.620 30
2. ARMADA
Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 15 Capitán de Navío 105 5 Capitán de Fragata 208 2 Capitán de Corbeta 260 2 Teniente de Navío 371 Teniente de Fragata 279 Teniente de Corbeta 425 TOTAL 1.670 9 3. FUERZA AEREA General 3 Mayor General 7 Brigadier General 7 Coronel 79 5 Escalafón Regular Escalafón Complementario Teniente Coronel 148 5 Mayor 236 5 Capitán 358 Teniente 307 Subteniente 377 TOTAL 1.522 15 II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO Sargento Mayor 120 Sargento Primero 1.803 Sargento Viceprimero 2.850 Sargento Segundo 5.500 Cabo Primero 5.114 Cabo Segundo 2.217 Cabo Tercero 5.889 TOTAL 23.493
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 168 Suboficial Jefe 625 Suboficial Primero 949 Suboficial Segundo 1.423 Suboficial Tercero 1.563 Marinero Primero 410 Marinero Segundo 889 TOTAL 6.027
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 116 Suboficial Técnico Subjefe 306 Suboficial Técnico Primero 494 Suboficial Técnico Segundo 606 Suboficial Técnico Tercero 426 Suboficial Técnico Cuarto 269 Aerotécnico 328 TOTAL 2.545 Artículo 2ş. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1616 del 31 de julio de 2002 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1616 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.