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DECRETO 70 de 1992

por el cual se aprueba la Resolución 0001 del 15 de marzo de 1991, de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

Tipo
DECRETO
Número
70
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş Apruébase la Resolución número 0001 de 1991 de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compańía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, verificada en su sesión del 15 de marzo de 1991, según consta en el Acta número 035, de esa fecha, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 0001 DE 1991 por la cual se adopta una reforma estatutaria.

La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compańía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Apruébase la siguiente reforma estatutaria:

El artículo 5°, quedará así:

"Artículo 5° El capital autorizado de la Sociedad es de siete mil millones de pesos ($ 7.000.000.000.00) moneda corriente, dividido en setenta millones (70.000.000) de acciones cada una de un valor nominal de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de treinta y siete millones trescientas sesenta y cinco mil ciento cuatro(37.365.104) acciones, quedando las restantes treinta y dos millones seiscientas treinta y cuatro mil ochocientas noventa y seis (32.634.896) acciones a disposición de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma en que lo acuerde mediante reglamento".

El artículo 25, quedará así:

"Artículo 25. La dirección y administración de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales de dirección: a) La Asamblea General de Accionistas; b) La Junta Directiva; c) La Presidencia de la Compańía; d) La Vicepresidencia Ejecutiva; e) Las Vicepresidencias; f) Las Gerencias Regionales.

Cada uno de estos órganos desempeńará sus atribuciones dentro de los límites indicados por estos estatutos".

El artículo 41, quedará así:

"Artículo 41. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados por la mayoría. Cuando se trate de aprobar actos o contratos en cuantía mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, siempre será necesario el voto favorable del Presidente de la misma.

De sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas que se sentarán en un libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el Secretario General de la Sociedad, que lo será también de la Junta".

El artículo 43, quedará así:

"Artículo 43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Formular la política general de la sociedad y los planes y programas que debe desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de Accionistas y consultando tanto la política gubernamental como el interés de la compańía; b) Someter a la aprobación del Gobierno, una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la Asamblea General, los estatutos de la sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan; c) Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada; d) Crear a solicitud de la Presidencia de la compańía, los cargos que exijan el buen servicio y el desarrollo de la sociedad y fijarles su remuneración; e) Por iniciativa de la Presidencia de la compańía, designar al Vicepresidente Ejecutivo y a los Vicepresidentes que estime necesarios y fijar las respectivas remuneraciones; f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta parte o más del capital social; g) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los inventarios y el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas; h) Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha de la compańía y sobre sus reformas, innovaciones, ensanches, que estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social, o adherir o complementar el del Presidente de la compańía si estuviere de acuerdo con él; i) Establecer la política general sobre la inversión que deba hacerse con las reservas de la compańía; j) Reglamentar la emisión y colocación de acciones conforme a las disposiciones legales vigentes; k) A iniciativa de la Presidencia de la empresa, crear o autorizar el establecimiento de sucursales o agencias dentro o fuera del país; l) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de la Compańía; m) Emitir concepto previo y favorable sobre la celebración de todo acto o contrato, distinto al de seguro y a los que emanaren de éste, cuya cuantía sea superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales; n) Decidir si las diferencias que se presenten con motivo del ejercicio social se resuelven mediante arreglos directos o si se arbitran, transigen o litigan, autorizar a la Presidencia de la compańía para la celebración de los actos o contratos que al efecto fueren necesarios cuando la cuantía fuere seńalada en el literal anterior. Cuando haya diferencia entre la sociedad y uno de sus accionistas por causa o con ocasión de los presentes estatutos, nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el apoderado de la misma que gestionará sus intereses ante el respectivo tribunal de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos casos; ń) Disponer cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la compańía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva; o) Cumplir y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo requieran; p) Determinar la organización y funcionamiento interno de la compańía; q) Darse su propio reglamento; r) De acuerdo con las leyes sobre la materia y los reglamentos que dicten la Junta Directiva, autorizar previamente los actos y contratos que deba llevar a cabo la compańía en el cumplimiento de las funciones que le competen como administradora de los recursos que se recauden por el Instituto de Seguros Sociales, por concepto de riesgos de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte; s) Delegar en el Presidente de la Compańía, el cumplimiento de la función a que se refiere el ordinal i) de este artículo; t) Autorizar al Presidente de la Compańía para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan".

El artículo 48, quedará así:

Artículo 48.

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compańía:

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la organización, actuando como ordenador del gasto y suscribiendo los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos y establecer las funciones del personal al servicio de la Compańía; b) Representar a la sociedad para los efectos a que hubiere lugar; c) Dictar el reglamento interno de la Compańía y contratar de acuerdo con las leyes laborales, a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna clase; d) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente; e) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios sociales; f) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba cortado al último día de cada mes; g) Mantener a la Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite; h) Constituir mandatarios que representen a la Compańía en los asuntos judiciales o extrajudiciales; i) Velar porque el personal de la Compańía cumpla oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar continuamente el funcionamiento de la empresa; j) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva; k) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las que le confieren los estatutos y las leyes, así como también aquellas que le competen por la naturaleza de su investidura; l) Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en el Vicepresidente Ejecutivo, en los Vicepresidentes, en los Gerentes y Subgerentes Regionales y de Sucursal y Gerentes de Casa Matriz de la Compańía; m) Realizar y celebrar teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41 y 43 de los presentes estatutos, los actos y contratos que le correspondan a la Compańía en desarrollo de las funciones que le asigne la ley como administradora de los recursos recaudados por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte; n) Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en razón de las materias a la que alude el literal precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes emanadas de dicha Junta de acuerdo con la ley".

El artículo 49, quedará así:

"Artículo 49. La sociedad tendrá un Vicepresidente Ejecutivo, quien en ejercicio de las funciones delegadas tendrá la representación legal de la misma, y a cuyo cargo está la coordinación de las actividades de la Compańía a través de las demás vicepresidencias.

Dependerá directamente del Presidente de la Compańía y ejercerá las atribuciones y cumplirá con los deberes que éste seńale, así como también desempeńará las funciones que en él delegue el Presidente, todo de acuerdo con estos estatutos.

La Compańía tendrá igualmente, los vicepresidentes que a iniciativa de la Presidencia de la sociedad, determine nombrar la Junta Directiva. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de las funciones delegadas la representación legal de la Compańía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. Ejercerán las atribuciones y cumplirán con los deberes que le seńale la Presidencia de la Compańía, así como también desempeńará las funciones que en ellos delegare el Presidente, de acuerdo con lo dicho en estos estatutos.

El Vicepresidente Jurídico de la sociedad, desempeńará también las funciones de Secretario General de la misma y a su cargo estará la función de actuar como Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Compańía; en tal carácter deberá atender todo lo relacionado con estas materias; refrendar con su firma los actos administrativos que expida el Presidente de la Compańía y ejercer las demás funciones que le delegue el Presidente de la sociedad, del cual dependerá directamente.

Respecto de las funciones delegadas ejercerá la representación legal de la sociedad".

Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente, (Fdo.) Carlos Fernando Zarama Vasquez.

La Secretaria, (Fdo.) Marta Elena Cardoso Camacho».

Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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