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DECRETO 2921 de 1991

por el cual se complementan las normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras.

Tipo
DECRETO
Número
2921
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 3.1.4.0.2. del estatuto orgánico del sistema financiero,

DECRETA:

Artículo 1ş Inversión de las reservas. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre inversiones en el exterior, las entidades aseguradoras podrán invertir sus reservas técnicas en activos financieros emitidos por entidades bancarias de primera categoría del exterior o en bonos y títulos emitidos por organismos supranacionales, por agencias gubernamentales con garantía de gobiernos soberanos y por gobiernos soberanos, con plazo hasta su madurez no mayor de 4 ańos, en emisiones que tengan una calificación no inferior a A3 (Moody's) o A- (Standard & Poor's), hasta por el mismo límite previsto en el literal d) del artículo 10 del Decreto 839 de 1991.

Artículo 2ş Vigencias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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