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DECRETO 2910 de 2001

por el cual se señala el salario mínimo legal.

Tipo
DECRETO
Número
2910
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8ş de la Ley 278 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1ş de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho colombiano;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2ş de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salado mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que el parágrafo del artículo 8ş de la referida ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre consenso en la fijación del salario mínimo, para el ańo inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada ańo, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente ańo fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)";

Que según consta en acta del catorce (14) de diciembre del ańo en curso, la Comisión permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplías deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual determina para el Gobierno Nacional la competencia de fijarlo,

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del primero (1ş) de enero del ańo 2002, regirá como salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de diez mil trescientos pesos ($10.300) moneda corriente.

Artículo 2ş. Este decreto rige a partir del primero (1ş) de enero de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto número 2579 de 2000. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2579 de 2000 Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane de Durán.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

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