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DECRETO 2895 de 1997

por el cual se crea el Bloque de Búsqueda de los grupos de justicia privada.

Tipo
DECRETO
Número
2895
Año
1997
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 4ş, 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno de los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte se ha incrementado en el país, de modo que se exige el fortalecimiento de las acciones del Estado contra tales grupos;

Que el fenómeno de los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte constituye un grave factor de alteración del orden público que atenta seriamente contra los derechos humanos;

Que en el Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional celebrado el pasado 1ş de diciembre se determinó la necesidad de conformar un grupo especial para brindar apoyo a las autoridades judiciales en el desarrollo de investigaciones, la persecución y la captura de las personas involucradas en tales grupos, así como en el recaudo de pruebas,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase un Bloque de Búsqueda encargado de la coordinación de las acciones de los diversos organismos del Estado tendientes a combatir los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 2295 de 1998

Artículo 2.

ş. El Bloque de Búsqueda a que hace referencia el artículo precedente estará integrado por:

1. Los delegados del Fiscal General de la Nación.

2. Los delegados del Procurador General de la Nación.

3. Los delegados del Comando General de las Fuerzas Militares.

4. Los delegados del Director de la Policía Nacional.

5. Los delegados del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

6. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.

Parágrafo.
El Bloque de Búsqueda estará presidido y coordinado por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

Artículo 3.

ş. El Bloque de Búsqueda tendrá las siguientes funciones:

1. Perseguir y combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.

2. Perseguir y capturar a los organizadores, dirigentes y promotores de los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte, así como de quienes contribuyan a su financiación y a la dotación de armamento.

3. Apoyar a la Fiscalía en la ejecución de las órdenes de captura que se dicten contra tales personas o los integrantes de dichos grupos.

4. Coordinar los recursos disponibles, las actividades de inteligencia y las operaciones necesarias para combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.

5. Desarrollar investigaciones sobre las finanzas de tales grupos e instaurar o iniciar las acciones para la extinción del dominio de los bienes vinculados a tales actividades.

6. Proponer a los consejos de seguridad la adopción de medidas de control de armas, de vehículos, de transporte de bienes y de comunicaciones para combatir a los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte.

7. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones destinadas a combatir los grupos de autodefensa, organizaciones de justicia privada, bandas de sicarios y escuadrones de la muerte, adoptar los correctivos necesarios y rendir quincenalmente informes al Presidente de la República.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

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