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DECRETO 2892 de 1991

por el cual se modifica el artículo 25 del decreto 3046 de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
2892
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş El artículo 25 del Decreto 3046 de 1989 quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá autorizar a la Tesorería General de la República para realizar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras que éste determine. Así mismo, y con estricta su sujeción a las disposiciones cambiarias, el Confis podrá autorizar la constitución de depósitos en instituciones financieras del exterior y la realización de operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros.

El Tesorero General de la República solicitará al Consejo Superior de Política Económica y Fiscal, Confis, estas autorizaciones, indicando las condiciones, modalidades y características de las operaciones, por vía general o particular, a decisión del Confis.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 25 DECRETO 3046 de 1989 Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá. D. C., a 30 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro, Hector Cadena Clavijo.

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