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DECRETO 67 de 2003

por el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8° del Decreto 1524 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
67
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, y la Ley 679 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de julio de 2002 se expidió el Decreto 1524 de 2002, el cual tiene por objeto reglamentar el artículo 5ş de la Ley 679 de 2001, con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información;

Que el primer inciso del artículo 8ş del Decreto 1524 de 2002 estableció un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del decreto con el fin que los ISP y proveedores de servicios de alojamiento, adoptaran las medidas administrativas y técnicas previstas en este;

Que al término del plazo anterior, los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deben informar al Ministerio de Comunicaciones sobre la forma como se han adoptado dichas medidas, así como de otras que motu proprio hayan considerado convenientes para el cumplimiento del objeto del presente decreto;

Que el Decreto 1524 de 2002 fue publicado en el Diario Oficial número 44.883 del 30 de julio de 2002, por lo cual los seis meses de que trata el artículo 8ş se cumplen el 30 de enero de 2003;

Que el Ministerio de Comunicaciones ha constatado que el término de seis (6) meses estipulado en el Decreto 1524 no ha sido suficiente para que los ISP y proveedores de servicios de alojamiento puedan implementar las medidas técnicas contempladas en el decreto, por lo cual estima conveniente ampliar el plazo previsto para el efecto,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrogar por el término de seis (6) meses el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8ş del Decreto 1524 de 2002, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Afecta la vigencia de: Prorroga (Inciso 1. ) Artículo 8 DECRETO 1524 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación, todas las demás estipulaciones del Decreto 1524 de 2002 continúan vigentes y sin modificación alguna.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.

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