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DECRETO 2879 de 1990

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2771 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
2879
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2858 de noviembre 27 de 1990, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 82 y 90 de la Ley 38 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 3° del Decreto 2771 de noviembre 16 de 1990 quedará así:

“Los establecimientos públicos nacionales sólo podrán invertir los excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, en cualquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación o en títulos emitidos por el Banco de la República, siempre que no se afecte el oportuno pago de las obligaciones y compromisos a cargo de estas entidades, previa autorización de la Tesorería General de la República y demostración del cumplimiento de las inversiones dispuestas por la ley en títulos de deuda de la Nación.

Los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos nacionales generados con sus recursos propios, podrán igualmente destinarse a financiar transitoriamente la totalidad o los saldos de los acuerdos de gastos, para los cuales la Tesorería General de la República no hubiere situado los recursos.

Parágrafo 1.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo los saldos denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, que a 1° de noviembre de 1990 tuvieran los establecimientos públicos nacionales en cuentas de ahorro UPAC.

Parágrafo 2.
En ningún caso podrán utilizarse los recursos de la Nación para cancelar obligaciones amparadas con recursos propios”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 873 de 1991 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2771 de 1990

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1990.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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