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DECRETO 2872 de 1994

por el cual se señala el salario mínimo legal

Tipo
DECRETO
Número
2872
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de la Ley 50 de 1990.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 54 de 1987, el Consejo Nacional laboral es un organismo asesor permanente del Gobierno Nacional en materias laborales y de seguridad social;

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 50 de 1990, corresponde al Consejo Nacional Laboral la fijación por consenso de los salarios mínimos legales de carácter general para el sector privado;

Que por medio de Acuerdo número 001 de diciembre de 1994, el Consejo Nacional Laboral fijó en la suma de tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda corriente el nuevo tope salarial de remuneración mínima para los sectores urbano y rural;

Que es indispensable expedir un decreto recogiendo el Acuerdo que llego el Consejo Nacional Laboral sobre el salario mínimo legal diario.

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del primero (1 ş) de enero de 1995 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda corriente.

Artículo 2ş. Este Decreto rige a partir del primero (1 ş) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) y deroga el Decreto 2548 de 1993. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2548 de 1993 Publíquese y cúmplase, Dado en Cartagena de Indias a los 28 días de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.

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