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DECRETO 2844 de 2005

por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se establece la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2844
Año
2005
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto 2467 de 2005 se fusionaron la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, conformándose la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social;

Que las entidades fusionadas presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta número 01 y el Acuerdo 001 del 26 de julio de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense los empleos de la planta de personal de la Red de Solidaridad Social, así:

DESPACHO DIRECTOR GENERAL N° Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25 1 (Uno) Secretario 5140 12 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 22 2 (Dos) Director Técnico 0100 20 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 8 (Ocho) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 11 6 (Seis) Asesor 1020 09 3 (Tres) Asesor 1020 08 32 (Treinta y dos) Asesor 1020 07 10 (Diez) Asesor 1020 06 9 (Nueve) Asesor 1020 05 4 (Cuatro) Asesor 1020 04 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 25 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 17 112 (Ciento Doce) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 11 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 18 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 12 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 11 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 10 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 09 3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 17 3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 11 25 (Veinticinco) Asistente Administrativo 4140 10 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 21 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 19 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 12 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11 28 (Veintiocho) Secretario 5140 14 9 (Nueve) Secretario 5140 12 1 (Uno) Secretario 5140 10 1 (Uno Secretario Bilingüe 5235 25 2 (Dos) Operario Calificado 5300 10 11 (Once) Conductor Mecánico 5310 13 20 (Veinte) Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 2°.

Suprímense los empleos de la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, así: N° Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 22 3 (Tres) Asesor 1020 16 4 (Cuatro) Asesor 1020 12 1 (Uno) Jefe De División 2040 27 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 23 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 20 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 18 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15

Artículo 3°.

Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se aprueba: N° Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 3 (Tres) Asesor 1020 16 9 (Nueve) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 0201 13 4 (Cuatro) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 09 33 (Treinta y tres) Asesor 1020 07 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22 2 (Dos) Director Técnico 0100 22 4 (Cuatro) Subdirector Técnico 0150 21 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Plantación 1045 13 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 25 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 24 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 23 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 22 10 (Diez) Profesional Especializado 3010 21 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 20 9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 19 4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 18 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 17 111 (Ciento Once) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 13 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 11 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 18 3 Tres) Técnico Administrativo 4065 17 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 12 7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 11 27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 4065 10 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 09 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 23 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 21 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 19 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 12 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11 28 (Veintiocho) Secretario 5140 14 10 (Diez) Secretario 5140 12 1 (Uno) Secretario 5140 10 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25 2 (Dos) Operario Calificado 5300 10 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 11 (Once) Conductor Mecánico 5310 13 20 (Veinte) Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 4º.

Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 3º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 5º.

Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003,continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 3º del presente decreto.

Artículo 6º.

El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.

Artículo 7º.

Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 909 de 2004, su Decreto Reglamentario 1227de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 8º.

La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 909 de 2004,el Decreto-ley 760 de 2005, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás normas sobre la materia.

Artículo 9º.

Los empleados públicos de la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social y tomen posesión del cargo.

Artículo 10.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 326 de 2000, 2809 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 326 de 2000 Deroga DECRETO 2809 de 1997

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministro Técnicadel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Inés Agudelo Valencia.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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