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DECRETO 2800 de 1994

por el cual se aclara la letra a) del artículo 6° del Decreto 2423 de 1993

Tipo
DECRETO
Número
2800
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la letra b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aclárase la letra a) del artículo 6ş del Decreto 2423 de 1993 en el sentido de precisar que las corporaciones financieras también podrán celebrar las operaciones de que trata la letra h) del artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con títulos cuyo plazo sea igual o menor que un ańo o que correspondan a financiaciones por parte del vendedor, cuyo plazo en el momento en que se efectúe la operación sea igual o menor que un ańo.

Afecta la vigencia de: Aclara (Literal a. ) Artículo 6 DECRETO 2423 de 1993

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 22 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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