DECRETO 65 de 2005
por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 65
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5552 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1ş. Registros incorporados en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 3ş del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente numeral:
"5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (numeral 5. ) Artículo 3 DECRETO 2788 de 2004 Artículo 2ş. Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5ş del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4ş. Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1ş de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 189 de 2006 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente Artículo 5 DECRETO 2788 de 2004 Artículo 3ş. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 7ş del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 1ş. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización seńalada por el parágrafo 4ş del artículo 5ş del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos previstos por los artículos 1ş y 3ş de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 189 de 2006 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente Artículo 7 DECRETO 2788 de 2004 Artículo 4ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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