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DECRETO 2767 de 2008

por el cual se modifican el parágrafo transitorio del artículo 3° y el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007.

Tipo
DECRETO
Número
2767
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 298 de 1996 y los artículos 1º y 13 de la Ley 20 de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 727 del 7 de marzo de 2007, se expidieron, entre otras, normas relativas a la valoración de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que se hace necesario modificar algunos apartes del decreto en mención, en relación con su aplicación para el año 2008, así como con las fechas de entrega de información para el cálculo de la valoración de las reservas de hidrocarburos hacia el futuro,

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónase con un parágrafo transitorio el artículo 3º del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así:

"
Parágrafo. transitorio número 2.
Para el año 2008, Ecopetrol S. A. suministrará al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, el volumen de las reservas de las cuales son titulares de los derechos de producción dicha entidad y sus socios. En el mismo término, Ecopetrol S. A. realizará el cálculo del valor presente de dichas reservas y de aquellas en cabeza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de acuerdo con la información que esta suministre, aplicando la metodología establecida en el presente decreto".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo transitorio ) Artículo 3 DECRETO 727 de 2007

Artículo 2º.

Modifícase el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así:

"

Artículo 4º.

Envío de información al Ministerio de Minas y Energía. A partir del año 2009, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores al inicio de cada año, la información correspondiente a los volúmenes de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y el pronóstico de producción por cada campo, con el fin de que el Ministerio de Minas y Energía calcule y registre el valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 4 DECRETO 727 de 2007

Artículo 3º.

Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 727 de 2007. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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