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DECRETO 2748 de 1990

por el cual se dictan medidas tendientes a preservar el orden público.

Tipo
DECRETO
Número
2748
Año
1990
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público, y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que las centrales obreras han anunciado un paro laboral para el día 14 de noviembre de 1990;

Que la declaratoria de Estado de Sitio tuvo entre otras causas las acciones violentas de grupos armados tendientes a subvertir el orden público, acciones que no han cesado y que pueden ser utilizadas por dichos grupos para intensificar sus acciones, aprovechándose del paro ya mencionado;

Que la difusión de declaraciones, comunicados, entrevistas o comentarios sobre el mencionado paro, pueden conllevar a una mayor alteración de la paz pública,

DECRETA:

Artículo 1°.

Desde las 18 horas del día trece (13) de noviembre hasta las 18 horas del día quince (15) de noviembre de 1990, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión, no podrán transmitirse informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relacionados con el cese de actividades, paros o huelgas.

Artículo 2°.

El Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada contra la cual cabe recurso de reposición, sancionará las infracciones a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 74 de 1966 y 85 y 86 del Decreto 2085 de 1975.

Artículo 3°.

Sobre los asuntos sometidos a prohibición conforme a este Decreto, podrán publicarse o difundirse informaciones autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez García.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.

El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo.

La Ministra de Agricultura, María del Rosario Sintes Ulloa.

El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Amylkar David Acosta Medina.

El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peńa.

El Ministro de Salud, Camilo González Posso.

El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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