DECRETO 64 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 64
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, los literales m) y n), del artÝculo 54 y el artÝculo 115 de la Ley 489 de 1998, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que la Caja Nacional de Previsi¾n Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado present¾ al Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica los estudios tÚcnicos de que trata el artÝculo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artÝculos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica;á áá Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado en su sesi¾n del 18 de diciembre de 2003, debati¾ y aprob¾ la propuesta que establece su planta de personal y decidi¾ someterla a la aprobaci¾n del Gobierno Nacional;á áá Que para los fines de este Decreto, la Direcci¾n General del Presupuesto P·blico Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico, otorg¾ certificado de viabilidad presupuestal,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1░. SuprÝmense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado los siguientes cargos de empleados p·blicos:á áá N·mero de cargos á Denominaci¾n del empleo á C¾digo á Grado á 1 (Uno)á Secretario General de Entidad Descentralizadaá 0037á 16á 3 (Tres)á Subdirector General de Entidad Descentralizadaá 0040á 15á 4 (Cuatro)á Asesorá 1020á 10á 4 (Cuatro)á Jefe de Oficinaá 2045á 24á 1 (Uno)á Director Seccionalá 2095á 18á 12 (Doce)á Director Seccionalá 2095á 16á 17 (Diecisiete)á Director Seccionalá 2095á 14á 1 (Uno)á Profesional especializadoá 3010á 17á 1 (Uno)á Secretario Ejecutivoá 5040á 22á áá ArtÝculo 2░ SuprÝmense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado cincuenta (50) cargos vacantes de Trabajadores Oficiales.á áá ArtÝculo 3░. Las funciones propias de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado serßn cumplidas por la planta de personal de Empleados P·blicos que se establece a continuaci¾n:á áá N·mero de cargos á Denominaci¾n del empleo á C¾digo á Grado á 1 (Uno)á Gerente General de Entidad Descentralizadaá 0015á 25á 2 (Dos)á Subgerente de Entidad Descentralizadaá 0040á 15á 2 (Dos)á Asesorá 1020á 10á 1 (Uno)á Jefe Oficina Asesora de Planeaci¾ná 1045á 09á 1 (Uno)á Jefe Oficina Asesora de JurÝdicaá 1045á 09á 4 (Cuatro)á Profesional Especializadoá 3010á 19á 1 (Uno)á Secretario Ejecutivoá 5040á 18á 1 (Uno)á Conductor Mecßnicoá 5310á 15á 1 (Uno)á Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 11á áá ArtÝculo 4░. FÝjese en doscientos catorce (214) el n·mero de Trabajadores Oficiales al servicio de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.á áá ArtÝculo 5░. El Gerente General de la Caja Nacional de Previsi¾n Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, distribuirß los cargos a que se refieren el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicarß el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.á áá ArtÝculo 6░. La incorporaci¾n de los empleados p·blicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se harß conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) dÝas calendario contados a partir de la fecha de su publicaci¾n. Los trabajadores oficiales continuarßn con sus contratos laborales en las mismas condiciones en que fueron suscritos, de conformidad con lo establecido en el artÝculo 19 del Decreto-ley 1777 de 2003.á áá Los empleados p·blicos continuarßn percibiendo la remuneraci¾n mensual correspondiente a los empleos que desempe±an actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaci¾n a la nueva planta de personal y tomen posesi¾n del cargo.á áá ArtÝculo 7░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 15 de enero de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Juan Ricardo Ortega L¾pez. á áá El Ministro de la Protecci¾n Social,á áá Diego Palacio Betancourt. á áá El Director Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Antonio Grillo Rubiano. á áá
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