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DECRETO 2738 de 2000

por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

Tipo
DECRETO
Número
2738
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2000, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se seńalan a continuación, quedará así:

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.218.153 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.218.153 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.602.132 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.602.132 Magistrados Auxiliares 2.602.132 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.602.132 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.602.132 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.640.532 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo.
En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 664 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 664 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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