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DECRETO 2737 de 2000

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
2737
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. FĒjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā 288.927Ā 02Ā 343.486Ā 03Ā 415.787Ā 04Ā 488.337Ā 05Ā 647.941Ā 06Ā 727.424Ā 07Ā 898.595Ā 08Ā 983.440Ā 09Ā 983.442Ā 10Ā 1.168.249Ā 11Ā 1.249.698Ā 12Ā 1.329.937Ā 13Ā 1.420.879Ā 14Ā 1.588.751Ā 15Ā 1.588.776Ā 16Ā 1.859.034Ā 17Ā 1.889.927Ā 18Ā 2.047.219Ā 19Ā 2.053.255Ā 20Ā 2.076.587Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 2║. A partir del 1║ de enero de 2000, la remuneraci¾n mensual del Director Ejecutivo de la Administraci¾n Judicial por concepto de asignaci¾n bßsica serß la suma de un mill¾n cincuenta y nueve mil treinta y tres pesos ($1.059.033) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaci¾n un mill¾n ochocientos ochenta y dos mil setecientos veintisķis pesos ($1.882.726) moneda corriente. Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. A partir del 1║ de enero de 2000, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrßn el carßcter de Gastos de Representaci¾n ·nicamente para efectos fiscales.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Las cesantĒas de los servidores p·blicos vinculados a la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, y deroga el Decreto 039 de 1999 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2000.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 39 de 1999 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 27 de diciembre de 2000.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ R¾mulo Gonzßlez Trujillo. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā ĀĀ

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