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DECRETO 2732 de 2001

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear Ingeominas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
2732
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El }Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero de 2001, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas:

GRADO ASIGNACION BASICA 01 891.334 02 994.696 03 1.082.442 04 1.187.310 05 1.282.556 06 1.368.797 07 1.445.113 08 1.520.832 09 1.569.233 10 1.643.728 Parágrafo. En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2ş. Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1ş de enero de 2001, el incremento del salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978, modificado por el Decreto 420 de 1979y 1483 de 2001, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata él presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 3ş. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 4ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1483 de 2001, y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2001.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1483 de 2001 Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafourie.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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