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DECRETO 2728 de 2001

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
2728
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,† ††

DECRETA:

† †† ArtÌculo 1∞. A partir del 1∞ de enero de 2001, fijase la siguiente escala de asignaciÛn b·sica para los empleos de la FiscalÌa General de la NaciÛn:† Grado † AsignaciÛn † 1† 301,553† 2† 352,931† 3† 420,545† 4† 497,446† 5† 577,212† 6† 676,075† 7† 748,018† 8† 828,006† 9† 923,008† 10† 1,008,739† 11† 1,102,825† 12† 1,195,529† 13† 1,277,039† 14† 1,357,127† 15† 1,448,411† 16† 1,538,833† 17† 1,614,417† 18† 1,704,666† 19† 1,884,349† 20† 2,070,092† 21† 2,158,923† 22† 2,246,966† 23† 2,335,716† 24† 2,425,051† 25† 2,512,612† 26† 2,600,990† 27† 2,642,477† 28† 2,728,814† 29† 2,815,287† 30† 2,920,005† 31† 3,007,656† 32† 3,094,344† 33† 3,181,833† 34† 3,269,573† 35† 3,356,933† ArtÌculo 2∫. Las asignaciones b·sicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el car·cter de gastos de representaciÛn para efectos fiscales de los funcionados a que se refiere el artÌculo 1∫, ser·n los siguientes:† †† a) Para los Directores Nacionales, Secretario General los Fiscales Delegados ante la Corte, el Director de Asuntos Internacionales y los Directores Regionales de la FiscalÌa, mientras estos ˙ltimos existan en la planta de personal, el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn; † †† b) Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la FiscalÌa el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn; † †† c) Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn. † †† ArtÌculo 3∫. Los servidores p˙blicos de la FiscalÌa General de la NaciÛn que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artÌculo 309 de la ConstituciÛn PolÌtica, continuar·n devengando una remuneraciÛn adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaciÛn b·sica mensual que les corresponda. Dicha remuneraciÛn se percibir· por cada mes completo de servicio.† †† ArtÌculo 4 ∫. Los citadores y mensajeros de la FiscalÌa General de la NaciÛn tendr·n derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artÌculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÌ:† †† a) Para ciudades de m·s de un millÛn de habitantes, treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($34.450) moneda corriente mensuales; † †† b) Para ciudades, entre seiscientos mil y un millÛn de habitantes, veinti˙n mil setecientos catorce pesos ($21.714) moneda corriente mensuales; † †† c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, trece mil setecientos noventa y tres pesos ($13.793) moneda corriente mensuales. † †† ArtÌculo 5∫. Los servidores p˙blicos de que trata este decreto, tendr·n derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÈrminos y cuantÌa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo anterior de este decreto.† †† No se tendr· derecho a este auxilio cuando el funcionado disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. † †† ArtÌculo 6∫. El subsidio de alimentaciÛn para los empleados que perciban una asignaciÛn b·sica mensual no superior a la seÒalada para el grado 6 en la escala de que trata el artÌculo 1∫ de este decreto, ser· de veinticinco mil setecientos ochenta y tres pesos ($25.783) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.† †† No se tendr· derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentaciÛn. † †† ArtÌculo 7∞. Los funcionarios judiciales y del Ministerio P˙blico que fueron nombrados como Jefes de Unidad de FiscalÌa o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al rÈgimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengar·n la siguiente remuneraciÛn mensual o la que percibÌan a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el par·grafo del presente artÌculo.† †† a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendr· un sueldo b·sico de un millÛn noventa y un mil doscientos veintisÈis pesos ($1.091.226) moneda corriente y los gastos de representaciÛn de un millÛn novecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($1.939.958) moneda corriente.De esta remuneraciÛn el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengar· durante el tÈrmino que se desempeÒe como Jefe, seg˙n los reglamentos que expida el Fiscal General de la NaciÛn;† †† b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendr·n un sueldo b·sico de un millÛn cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($1.005.784) moneda corriente, y gastos de representaciÛn de un millÛn setecientos ochenta y ocho mil sesenta pesos ($1,788.060) moneda corriente;† †† c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendr·n una remuneraciÛn equivalente a la que percibÌan a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el par·grafo del presente artÌculo, o de dos millones quinientos setenta y seis mil diecinueve pesos ($2.576.019) moneda corriente. De su remuneraciÛn, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengar· durante el tÈrmino que se desempeÒe como Jefe seg˙n los reglamentos que expida el Fiscal General de la NaciÛn. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn.† †† El 10% de la remuneraciÛn del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengar· durante el tÈrmino que se desempeÒe como Jefe seg˙n los reglamentos que expida el Fiscal General de la NaciÛn;† †† d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las FiscalÌas Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendr·n el sueldo correspondiente, al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el par·grafo del presente artÌculo una remuneraciÛn de dos millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos treinta pesos ($2.450.530) moneda corriente;† †† e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendr·n el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2000, incrementada de acuerdo con lo establecido en el par·grafo del presente artÌculo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengar· durante el tÈrmino que se desempeÒe como Jefe, seg˙n los reglamentos que expida el Fiscal General de la NaciÛn.† †† Par·grafo. Los funcionarios judiciales y del Ministerio P˙blico a que se refiere el presente artÌculo devengar·n a partir del 1∞ de enero de 2001 de acuerdo a la remuneraciÛn mensual que percibÌan a 31 de diciembre de 2000, incrementada de conformidad con el rango salarial m·s cercano que corresponda a dicha remuneraciÛn mensual.† †† RemuneraciÛn aÒo 2000 † %Incremento † Hasta $260.100 † 9.9% † Desde $260.101 Hasta $520.200 † 9.0% † Desde $520.201 † de acuerdo a la siguiente tabla † †† †† Rangos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † Rasgos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † Rangos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † Rasgos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † 520.201 † 8.00 † 806.860 † 5.66 † 1.079.582 † 5.29 † 1.259.209 † 4.92 † 648.097 † 6.00 † 843.826 † 5.63 † 1.107.780 † 5.25 † 1.261.851 † 4.88 † 656.072 † 5.96 † 889.291 † 5.59 † 1.120.627 † 5.22 † 1.300.373 † 4.84 † 665.944 † 5.93 † 921.205 † 5.55 † 1.128.836 † 5.18 † 1.332.203 † 4.81 † 684.920 † 5.89 † 922.814 † 5.51 † 1.133.686 † 5.14 † 1.332.861 † 4.77 † 687.739 † 5.85 † 943.018 † 5.48 † 1.146.583 † 5.10 † 1.396.525 † 4.73 † 717.293 † 5.81 † 957.481 † 5.44 † 1.170.129 † 5.07 † 1.412.662 † 4.70 † 728.082 † 5.78 † 977.755 † 5.40 † 1.198.060 † 5.03 † 1.415.716 † 4.66 † 762.404 † 5.74 † 1.026.855 † 5.37 † 1.221.598 † 4.99 † 1.429.668 † 4.62 † 777.691 † 5.70 † 1.027.667 † 5.33 † 1.227.979 † 4.96 † 1.460.412 † 4.59 † †† †† Rangos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † Rasgos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † Rangos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † Rasgos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † 1.489.190 † 4.55 † 1.720.331 † 4.18 † 2.081.036 † 3.81 † 2.480.531 † 3.45 † 1.499.876 † 4.51 † 1.824.507 † 4.14 † 2.093.812 † 3.78 † 2.517.010 † 3.41 † 1.510.188 † 4.48 † 1.825.293 † 4.11 † 2.128.124. † 3.74 † 2.546.220 † 3.37 † 1.520.424 † 4.44 † 1.852.979 † 4.07 † 2.196.964 † 3.70 † 2.547.978 † 3.34 † 1.561.816 † 4.40 † 1.868.767 † 4.03 † 2.224.712 † 3.67 † 2.598.097 † 3.30 † 1.599.515 † 4.36 † 1.911.922 † 4.00 † 2.247.519 † 3.63 † 2.653.872 † 3.26 † 1.641.931 † 4.33 † 1.925.870 † 3.96 † 2.297.801 † 3.59 † 2.665.140 † 3.23 † 1.660.565 † 4.29 † 1.942.868 † 3.92 † 2.391.566 † 3.56 † 2.751.820 † 3.19 † 1.674.706 † 4.25 † 1.959.710 † 3.89 † 2.414.217 † 3.52 † 2.797.194 † 3.15 † 1.689.359 † 4.22 † 2.042.087 † 3.85 † 2.428.109 † 3.48 † 2.805.936 † 3.12 † †† †† Rangos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † Rasgos de remuneraciÛn 2000 † % de incremento 2001 † 2.895.916 † 3.08 † 3.849.924 † 2.72 † 2.945.279 † 3.04 † 3.880.528 † 2.68 † 2.971.964 † 3.01 † 4.260.500 † 2.65 † 3.126.273 † 2.97 † 4.269.163 † 2.61 † 3.209.723 † 2.94 † 4.610.697 † 2.57 † 3.239.811 † 2.90 † 4.635.706 † 2.54 † 3.422.445 † 2.86 † 4.979.540 † 2.50 † 3.448. 774 † 2.83 † M·s de 4.979.540 † 2.50 † 3.498.597 † 2.79 † †† †† 3.501.426 † 2.75 † †† †† Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artÌculo resultaren centavos, se ajustar·n al peso siguiente:† †† ArtÌculo 8∫. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendr·n derecho a una prima tÈcnica equivalente al 50% de la remuneraciÛn mensual. AsÌ mismo, tendr·n derecho a una prima Mensual Especial de Alta DirecciÛn equivalente al 45% de la remuneraciÛn mensual.† †† Las primas tÈcnica y especial de Alta DirecciÛn no tienen car·cter salarial par a ning˙n efecto legal. † †† ArtÌculo 9∫. La FiscalÌa General de la NaciÛn en aplicaciÛn del presente decreto no podr· exceder en ning˙n caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.† †† ArtÌculo 10. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicar·n a los servidores p˙blicos de la FiscalÌa General de la NaciÛn que no optaron por el rÈgimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.† †† ArtÌculo 11. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.† †† ArtÌculo 12. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4 a de 1992.† †† Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.† †† ArtÌculo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el 1481 de 2001, surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 2001.† Afecta la vigencia de: Deroga†† DECRETO 1481 de 2001 PublÌque se y c˙mplase.† †† Da do en Bogot·, D. C., a 17 de diciembre de 2001. † †† ANDRES PASTRANA ARANGO † †† El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, † †† Juan Manuel Santos. † †† El Ministro de Justicia y del Derecho, † †† RÛmulo Gonz·lez Trujillo. † †† El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica, † †† Mauricio Zuluaga Ruiz. †

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