DECRETO 64 de 1990
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 64
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1o. A partir del 1░ de enero de 1990, establÚcense las siguientes escalas de remuneraci¾n bßsica mensual para los distintos grados de los Niveles en que se clasifican los empleos de la ContralorÝa General de la Rep·blica:á áá ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVOá GRADO á ASIGNACION BASICA á 1á $ 308.600á 2á 328.200á ESCALA DEL NIVEL ASESORá GRADO á ASIGNACION BASICA á 1á $ 290.600á 2á 308.600á ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVOá GRADO á ASIGNACION BASICA á 1á $ 95.350á 2á 112.750á 3á 131.700á 4á 152.700á 5á 165.000á 6á 184.100á 7á 201.200á 8á 211.100á 9á 248.600á 10á 269.000á ESCALA DEL NIVEL PROFESIONALá GRADO á ASIGNACION BASICA á 1á $ 122.300á 2á 146.600á 3á 165.900á 4á 186.000á 5á 200.400á ESCALA DEL NIVEL TECNICOá GRADO á ASIGNACION BASICA á 1á $ 70.150á 2á 83.550á 3á 92.150á 4á 110.000á 5á 114.900á 6á 122.300á ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVOá GRADO á ASIGNACION BASICA á 1á $ 46.950á 2á 50.450á 3á 60.150á 4á 64.300á 5á 68.900á 6á 74.750á 7á 82.750á 8á 90.450á 9á 96.750á 10á 107.950á 11á 113.800á 12á 117.800á 13á 128.700á 14á 140.100á 15á 154.500á ESCALA DEL NIVEL OPERATIVOá GRADO á ASIGNACION BASICA á 1á $ 41.500á 2á 43.800á 3á 46.950á 4á 50.450á 5á 55.350á 6á 60.150á 7á 68.900á 8á 82.600á 9á 90.450á áá ArtÝculo 2o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de Profesional Universitario de la Divisi¾n de Bienestar Social, tendrß una asignaci¾n bßsica mensual asÝ:á áá a) El valor hora-mes para los MÚdicos, Odont¾logos y Bacteri¾logos, serß de veintinueve mil ciento cuarenta y dos pesos ($29.142);á áá b) El valor hora-mes para los MÚdicos Especialistas, serß de treinta y un mil cincuenta pesos ($31.050);á áá c) El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, fÝsico y ocupacional, serß de diez y nueve mil ochocientos pesos ($19.800).á áá ArtÝculo 3o. FÝjase el valor de la hora cßtedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitaci¾n de la ContralorÝa General de la Rep·blica, en dos mil ochocientos setenta y dos pesos ($2.872).á áá Parßgrafo. Los empleados de la ContralorÝa General de la Rep·blica que, ademßs de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitaci¾n, solamente podrßn ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efect·e por fuera del horario normal de trabajo.á áá ArtÝculo 4o. FÝjanse las siguientes asignaciones bßsicas mensuales, en d¾lares estadounidenses, para los empleos de la ContralorÝa General de la Rep·blica en el exterior, asÝ:á áá DENOMINACION á áá SUELDO US $ á Auditorá Iá 2.573á áá IIá 3.732á áá IIIá 4.659á MecanotaquÝgrafoá Iá 1.218á áá IIá 1.449á Revisor de documentosá Iá 2.528á áá IIá 2.922á áá IIIá 3.130á Secretario Biling³eá 2.052á TÚcnico en AuditorÝaá Iá 2.922á áá IIá 3.640á áá IIIá 4.046á áá ArtÝculo 5o. Los empleados de la ContralorÝa General de la Rep·blica, que deban viajar dentro o fuera del paÝs, en comisi¾n de servicios, tendrßn derecho al reconocimiento y pago de vißticos, de acuerdo con las cuantÝas que se determinan a continuaci¾n:á áá REMUNERACION MENSUAL á VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS á VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR á Hasta $ 75.850á Hasta 8.000á Hasta 105á De 75.851 a 135.500á Hasta 11.050á Hasta 170á De 135.501 a 189.800á Hasta 13.400á Hasta 234á De 189.801 a 246.600á Hasta 15.550á Hasta 247á De 246.601 a 304.800á Hasta 17.900á Hasta 270á De 304.801 a 472.700á Hasta 20.250á Hasta 279á De 472.701 en adelanteá Hasta 24.600á Hasta 285á áá El valor de los vißticos serß establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneraci¾n mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisi¾n, hasta por las cantidades se±aladas en el presente ArtÝculo.á áá Para determinar el valor de los vißticos, se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica, la prima tÚcnica y los gastos de representaci¾n.á áá Dentro del territorio nacional s¾lo se reconocerßn vißticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) dÝa completo en el lugar de la comisi¾n, fuera de su sede habitual de trabajo.á áá Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrß lugar al pago de vißticos cuando la comisi¾n se efect·e dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.á áá ArtÝculo 6o. Los gastos de traslado a que se refiere el artÝculo 11 del Decreto 344 de 1981 se reconocerßn por la ContralorÝa General de la Rep·blica en los trayectos de ida y regreso.á áá ArtÝculo 7o. Los empleados de la ContralorÝa General de la Rep·blica tendrßn derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, tÚrminos y cuantÝa que el Gobierno Nacional determine para los particulares.á áá ArtÝculo 8o. A partir del 1░ de enero de 1990, los empleados de la ContralorÝa General de la Rep·blica que tengan una asignaci¾n bßsica mensual inferior a ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900) tendrßn derecho al pago de un subsidio de alimentaci¾n por la suma de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) mensuales.á áá Parßgrafo 1o. No se tendrß derecho al subsidio de alimentaci¾n cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrß derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentaci¾n al empleado.á áá Parßgrafo 2o. Los funcionarios de la ContralorÝa General de la Rep·blica no podrßn recibir, de parte de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentaci¾n, salvo autorizaci¾n escrita del Contralor General para casos especiales.á áá ArtÝculo 9o. La bonificaci¾n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la ContralorÝa General de la Rep·blica, serß equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaci¾n bßsica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraci¾n mensual, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n, superior a ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900).á áá Para los demßs empleados la bonificaci¾n por servicios prestados serß equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignaci¾n bßsica.á áá ArtÝculo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 34 de 1989, con excepci¾n de lo dispuesto en los artÝculos 6░, 11, 12 y 13, y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1990, salvo el artÝculo 5░.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a 4 de enero de 1990.á áá VIRGILIO BARCO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Alarc¾n Mantilla. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá William RenÚ Parra GutiÚrrez. á
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.