DECRETO 2723 de 2001
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2723
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2001, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Direcci¾n Ejecutiva de Ia Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 01Ā 314.931Ā 02Ā 374.400Ā 03Ā 453.208Ā 04Ā 532.288Ā 05Ā 686.818Ā 06Ā 769.470Ā 07Ā 948.827Ā 08Ā 1.036.546Ā 09Ā 1.036.548Ā 10Ā 1.227.480Ā 11Ā 1.311.184Ā 12Ā 1.393.907Ā 13Ā 1.487.092Ā 14Ā 1.658.021Ā 15Ā 1.658.047Ā 16Ā 1.934.697Ā 17Ā 1.966.092Ā 18Ā 2.126.037Ā 19Ā 2.132.306Ā 20Ā 2.155.705Ā ArtĒculo 2║. A partir del 1║ de enero de 2001, la remuneraci¾n mensual del Director Ejecutivo de la Administraci¾n Judicial por concepto de asignaci¾n bßsica serß la suma de un mill¾n ciento quince mil cincuenta y seis pesos ($1.115.056) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaci¾n un mill¾n novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos pesos ($1.958.600) moneda corriente.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. A partir del 1║ de enero de 2001, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrßn el carßcter de Gastos de Representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Las cesantĒas de los servidores p·blicos vinculados a la Direcci¾n Ejecutiva de la Administraci¾n Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4 a de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 7░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, y deroga el Decreto 1477 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 2001.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 1477 de 2001 PublĒque se y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 17 de diciembre de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho, Ā ĀĀ R¾mulo Gonzßlez Trujillo Ā ĀĀ El Jefe del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā
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