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DECRETO 2717 de 2001

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
2717
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. A partir del 1░ de enero de 2001, fijase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales:Ā ĀĀ ESCALASALARIAL Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 01Ā 444.538Ā 02Ā 471.618Ā 03Ā 498.687Ā 04Ā 526.068Ā 05Ā 553.142Ā 06Ā 570.023Ā 07Ā 596.921Ā 08Ā 625.854Ā 09Ā 677.332Ā 10Ā 702.927Ā 11Ā 745.545Ā 12Ā 793.945Ā 13Ā 833.127Ā 14Ā 881.545Ā 15Ā 930.170Ā 16Ā 963.265Ā 17Ā 1.020.949Ā 18Ā 1.065.537Ā 19Ā 1.147.337Ā 20Ā 1.225.966Ā 21Ā 1.293.105Ā 22Ā 1.357.422Ā 23Ā 1.443.482Ā 24Ā 1.537.395Ā 25Ā 1.613.849Ā 26Ā 1.697.647Ā 27Ā 1.795.177Ā 28Ā 1.900.044Ā 29Ā 2.002.137Ā 30Ā 2.105.281Ā 31Ā 2.229.232Ā 32Ā 2.313.242Ā 33Ā 2.475.843Ā 34Ā 2.652.572Ā 35Ā 2.852.466Ā 36Ā 3.050.884Ā 37Ā 3.253.009Ā 38Ā 3.452.634Ā 39Ā 3.651.818Ā 40Ā 4.140.973Ā 41Ā 4.563.077Ā 42Ā 4.729.192Ā ArtĒculo 2║. En la escala salarial fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado, de conformidad con el artĒculo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrßn derecho apercibir en los mismos tķrminos y condiciones la prima tķcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.Ā ĀĀ Los demßs funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrßn percibir la prima tķcnica en los tķrminos y condiciones se±aladas en el artĒculo 2║, Decreto 1268 de 1999. Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales en las ßreas de Servicio de Informaci¾n, Recaudaci¾n, Control y Penalizaci¾n Tributaria Control Aduanero, Represi¾n y Penalizaci¾n del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, Tķcnica Aduanera, Comercializaci¾n y Administraci¾n Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado en dĒas y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempe±an funciones de Secretarias, Conductores y Escoltas en el Despacho del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y delegados.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Tendrßn derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel auxiliar y a los servidores de la contribuci¾n de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artĒculo anterior. Igualmente tienen derecho los servidores de la contribuci¾n del nivel tķcnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de los Directores y de los Secretarios, de conformidad con lo establecido en el artĒculo 8║ del Decreto 1268 de 1999.Ā ĀĀ Tambiķn tendrßn derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artĒculo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios. Ā ĀĀ Parßgrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicarß lo establecido en el artĒculo 9║ del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4 a de 1992.Ā ĀĀ No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. Ā ĀĀ ArtĒculo 7║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1469 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 2001.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 1469 de 2001 PublĒque se y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D.C., a 17 de diciembre de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Jefe del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica, Ā ĀĀ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ā

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