DECRETO 2714 de 2001
por el cual se establece el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2714
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el ańo 2001 queda determinado así:
Nivel jerárquico sistema general Límite máximo salarial Directivo
5. 104.029 Asesor 4.753.453 Ejecutivo 3.304.089 Profesional 2.893.482 Técnico 1.191.958 Asistencial 1.179.124 Parágrafo . Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la RamaEjecutiva del orden nacional.
Artículo 2ş. De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3ş. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos seńalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 1492 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2001. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1492 de 2001 Publíque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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