Jurismart

DECRETO 2713 de 2010

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2713
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la Planta de Personal del Instituto Caro y Cuervo;

Que el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo según Acta número 007 del 15 de diciembre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:

N° Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Planta científico docente 1 (uno) Decano 2150 07 1 (uno) Secretario Académico 2155 03 1 (uno) Síndico 2160 07 8 (ocho) Investigador Auxiliar 3050 01 12 (doce) Investigador Asistente 3055 01 8 (ocho) Investigador Adjunto 3060 03 9 (nueve) Investigador Asociado 3065 05 6 (seis) Investigador Asociado 3065 06 6 (seis) Investigador Titular 3070 07 7 (siete) Investigador Titular 3070 08 1 (uno) Profesor Asistente 3075 01 2 (dos) Profesor Adjunto 3080 03 2 (dos) Profesor Titular 3085 08 2 (dos) Auxiliar de Investigación 4150 05 6 (seis) Auxiliar de Investigación 4150 06 Planta Administrativa Despacho del Director 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 18 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 02 1 (uno) Asesor 1020 02 1 (uno) Profesional Universitario 2044 03 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05 1 (uno) Secretario 4178 13 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 Oficina de Programación y Relaciones Externas 1 (uno) Profesional Universitario 2044 07 Unidad Científica y de Investigación Subdirector General de entidad 1 (uno) descentralizada 0040 03 3 (tres) Profesional Universitario 2044 11 1 (uno) Secretario 4178 08 Departamento de Biblioteca 1 (uno) Técnico Operativo 3132 10 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 02 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 05 Unidad Docente 1 (uno) Técnico 3100 10 1 (uno) Secretario 4178 06 1 (uno) Secretario 4178 10 1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 Sindicatura 1 (uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (uno) Secretario 4178 10 Sección de Presupuesto y Contabilidad 2 (dos) Profesional Universitario 2044 01 1 (uno) Pagador 4173 18 1 (uno) Tesorero 4225 20 Sección de Bienes y Servicios Generales 1 (uno) Jefe de Sección 2075 05 1 (uno) Técnico 3100 15 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 02 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05 2 (dos) Celador 4097 06 Sección de Publicaciones 1 (uno) Jefe de Sección 2075 05 2 (dos) Profesional Universitario 2044 03 2 (dos) Auxiliar de Técnico 3054 05 1 (uno) Técnico 3100 10 1 (uno) Técnico Operativo 3132 09 2 (dos) Técnico Operativo 3132 10 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05 2 (dos) Ayudante 4069 05 5 (cinco) Operario Calificado 4169 07 4 (cuatro) Operario Calificado 4169 09 3 (tres) Operario Calificado 4169 11 2 (dos) Supervisor 4220 10

Artículo 2°.

Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Caro y Cuervo serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

N° Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Despacho del Director 1 (uno) Director General de entidad descentralizada 0015 18 1 (uno) Asesor 1020 06 2 (dos) Profesional Especializado 2028 15 1(uno) Conductor Mecánico 4103 09 Planta global 2 (dos) Subdirector General de entidad descentralizada 0040 16 11 (once) Profesional Especializado 2028 15 9 (nueve) Profesional Especializado 2028 14 9 (nueve) Profesional Universitario 2044 11 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 10 5 (cinco) Profesional Universitario 2044 06 1 (uno) Profesional Universitario 2044 01 1 (uno) Auxiliar de Técnico 3054 06 1 (uno) Técnico 3100 16 1 (uno) Técnico 3100 15 7 (siete) Técnico 3100 12 3 (tres) Técnico 3100 06 1 (uno) Técnico 3100 05 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 07 1 (uno) Técnico Operativo 3132 09 3 (tres) Técnico Operativo 3132 07 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 20 5 (cinco) Auxiliar Administrativo 4044 18 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 11 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 10 9(nueve) Auxiliar Administrativo 4044 09 6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 07 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 06 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 05 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 09 2 (dos) Conductor Mecánico 4103 06

Artículo 3°.

El Director General del Instituto distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°.

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta con el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°.

Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 1101 de 1974, 616 de 1974, 1307 de 1978, 3523 de 1980, 109 de 1988 y 708 de 1988.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 109 de 1988 Modifica DECRETO 616 de 1974 Deroga DECRETO 708 de 1988 Deroga DECRETO 1307 de 1978 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar