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DECRETO 2700 de 2005

por el cual se modifica el inciso primero del numeral 4 del artículo 10 del Decreto 2244 del 1° de julio de 2005, que reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2700
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal d) del artículo 1ş de la ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las Ligas y Asociaciones de Padres de Familia, Ligas de Asociaciones de Televidentes, y las Facultades de Educación y de Comunicación Social de las Universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente. Dicho miembro será elegido democráticamente entre las organizaciones seńaladas;

Que mediante Decreto 2244 del 1ş de julio de 2005, se reglamentó con carácter general y abstracto el proceso de elección democrático del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1ş de la Ley 335 de 1996;

Que el numeral 4 del artículo 10 del decreto 2244 de 2005, establece que la elección de delegados de cada grupo elector, se realizará el tercer (3er) día hábil siguiente a la publicación de las listas definitivas, a las que se refiere el numeral 3 del mismo artículo;

Que se considera pertinente prorrogar el término fijado en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 2244 de 2005, y por ende se prorrogan los términos subsiguientes;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1ş. El numeral 4 del artículo 10 se modifica en cuanto al término fijado en su primer inciso de la siguiente manera:

Elección de delegados. La elección de los delegados de cada grupo elector se realizará al décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de las listas definitivas, a las que se refiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2244 de 2005.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 4 ) Artículo 10 DECRETO 2244 de 2005 Artículo 2ş. Los términos subsiguientes al establecido en el artículo 1ş del presente decreto, serán contados de la misma forma seńalada en el Decreto 2244 de 2005.

Artículo 3ş. Las actividades previas a la elección de los delegados de cada grupo elector no podrán ser modificadas o adicionadas.

Artículo 4ş. Para dar cumplimiento al presente decreto, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante acto administrativo, deberá modificar el calendario electoral para la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1ş de la Ley 335 de 1996, en cuanto a las fechas de elección de delegados de cada grupo elector y las demás fechas subsiguientes.

Artículo 5ş. La Registraduría Nacional del Estado Civil publicará en su página electrónica el presente decreto y adicionalmente la modificación del calendario electoral.

Artículo 6ş. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia la Comisión Nacional de Televisión adoptará las medidas necesarias para divulgar ampliamente este decreto.

Artículo 7ş. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 2244 de 2005 continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo 8ş. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.

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