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DECRETO 2691 de 1999

por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Tipo
DECRETO
Número
2691
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tiene dentro de sus funciones la de servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas y la de participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas;

Que en desarrollo de las funciones antedichas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ha efectuado aportes de capital en establecimientos de crédito;

Que en algunos de los establecimientos de crédito que han recibido los aportes de capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se hace necesario culminar el proceso de saneamiento de los mismos para lo cual resulta indispensable fortalecerlos patrimonialmente, mediante nuevos aportes de capital;

Que en los casos en los cuales se vaya a adelantar un proceso de saneamiento patrimonial de las entidades financieras públicas en cuyo capital participe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras debe disponerse de un procedimiento semejante al establecido para los procesos de fortalecimiento patrimonial de la banca privada que se han llevado a cabo con el apoyo del Fondo, en cuanto al manejo de los activos castigados como consecuencia del saneamiento,

DECRETA:

Artículo 1ş. Por decisión de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, las entidades financieras en cuyo capital participe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrán disponer, como medida complementaria del proceso de saneamiento patrimonial que se vaya a efectuar, la transferencia de los activos objeto de saneamiento a un patrimonio autónomo constituido en una sociedad fiduciaria, como parte del proceso de capitalización del establecimiento de crédito, el cual se orientará a la recuperación de su solvencia.

Como beneficiarios de la fiducia serán designados los accionistas del establecimiento de crédito que es sujeto del saneamiento patrimonial, a prorrata de la participación que tengan en el capital de la misma al momento en que adopte la determinación de constituir el patrimonio autónomo, cualquiera que sea la clase de acciones de las que sean titulares. La asamblea general de accionistas adoptará los mecanismos de protección necesarios para evitar que se vulneren los derechos de los accionistas minoritarios del respectivo establecimiento de crédito.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

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