DECRETO 2684 de 2003
por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2684
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral, 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2ş del Decreto número 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2003 (Septiembre-Noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 2.
ş. La Planta de Soldados para la vigencia de 2003 (Septiembre-Noviembre) será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 89.241 Soldados Alumnos y Grumetes 4.150 Soldados Profesionales 61.690 Soldados Campesinos 16.488 Total general 171.569
Artículo 3.
ş. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1ş de diciembre de 2003, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 4.
ş. La Planta de Soldados a partir del 1ş de diciembre de 2003 será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 89.241 Soldados Alumnos y Grumetes 4.150 Soldados Profesionales 61.690 Soldados Campesinos 16.488 Total general 171.569 Artículo 5ş. La presente planta será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 6.
ş. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1010 del 24 de abril de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1010 de 2003 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Ricardo Ortega López.
La Ministra de Defensa Nacional, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
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