DECRETO 2683 de 2010
por el cual se modifica el Decreto 2465 de 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2683
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la expedición del Decreto 2465 del 9 de julio de 2010, "por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia" se creó el pasaporte de lectura mecánica que incorpora las recomendaciones formuladas por la Organización de la Aviación Civil Internacional, OACI, plasmadas en "El volumen 1 de la parte 1 del documento 9303".
Que con la expedición del anterior decreto se aumentó el número de solicitudes presentadas por los colombianos para obtener el pasaporte con zona de lectura mecánica en las diferentes Oficinas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, se hace necesario de manera transitoria autorizar la expedición simultánea de los pasaportes con y sin lectura mecánica.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 2465 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2°.
Características.
Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica. Es el pasaporte expedido en vigor del Decreto 2250 de 1996. A partir de la fecha, podrá ser expedido de manera temporal durante la transición completa al pasaporte con zona de lectura mecánica, hasta el 9 de julio de 2011.
La expedición de este pasaporte se regirá por la normatividad contenida en el presente decreto.
(...)
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 2 DECRETO 2465 de 2010
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2465 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 8°.
Documento de viaje. El documento de viaje es la libreta expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan representación Diplomática o Consular en el país, y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener pasaporte del país de origen. La libreta tiene doce (12) páginas, su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 607 de 2002 y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 2465 de 2010
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2465 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 9°.
Pasaporte diplomático. Esta libreta es expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La libreta consta de treinta y dos (32) páginas, su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2877 de 2001 y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2465 de 2010
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 10 del Decreto 2465 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 10.
Pasaporte oficial. Esta libreta es expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La libreta consta de veintiocho (28) páginas, su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2877 de 2001 y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 2465 de 2010
Artículo 5°.
El presente decreto modifica los artículos 2°, 8°, 9° y 10 del Decreto 2465 del 9 de julio de 2010.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 2465 de 2010 Modifica Artículo 2 DECRETO 2465 de 2010 Modifica Artículo 8 DECRETO 2465 de 2010 Modifica Artículo 9 DECRETO 2465 de 2010
Artículo 6°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
26 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, J aime Bermúdez Merizalde.
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