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DECRETO 2658 de 1998

por el cual se establece el auxilio de transporte.

Tipo
DECRETO
Número
2658
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°.

El presente decreto empieza a regir a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3103 de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3103 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda, Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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