Jurismart

DECRETO 2657 de 1999

por el cual se establece la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas" y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
2657
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual tuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 012831 del 21 de diciembre de 1999;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número SIDE-DME 10571 del 16 de diciembre de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las funciones propias del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:

I DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL Número de Cargos Denominacion del Cargo Código Grado 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 15 21 3 (tres) Asesor 1020 7 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 2 (dos) Técnico Operativo 4080 14 1 (uno) Operario Calificado 5300 12 II PLANTA GLOBAL Número de Cargos Denominacion del Cargo Código Grado 7 (siete) Subdirector General de Entidad Descentralizada 40 16 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 37 16 1 (uno) Jefe de Oficina 137 12 6 (seis) Asesor 1020 6 10 (Diez) Jefe de Programa 2084 23 10 (Diez) Jefe de Programa 2084 21 8 (ocho) Director de Centro 2105 18 200 (doscientos) Técnico Científico (Régimen especial Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993) 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 18 10 (diez) Profesional Universitario 3020 14 12 (doce) Profesional Universitario 3020 10 12 (doce) Profesional Universitario 3020 6 28 (veintiocho) Técnico Operativo 4080 14 30 (treinta) Técnico Operativo 4080 11 45(cuarenta y cinco) Técnico Operativo 4080 9 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 10 (diez) Secretario Ejecutivo 5040 20 24 (veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16 31 (treinta y uno) Operario Calificado 5300 12 35 (treinta y cinco) Operario Calificado 5300 9 Artículo 2ş. El Director General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos y las necesidades del servicio.

Artículo 3ş. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4ş. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ş del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5ş. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 1531 de 1993, 1600 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1531 de 1993 Deroga DECRETO 1600 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar